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Editoriales
Con la caída de la venta de discos y la aparición de nuevos soportes de reproducción
de música, las editoriales musicales asoman como el nuevo negocio de las empresas multinacionales. En el siguiente informe, respondemos una serie de dudas básicas para comprender cómo trabajan, de qué modo deben relacionarse los músicos y qué derechos corresponden al autor a la hora de firmar un contrato de estas características
No es verdad que la cesión de los derechos de autor a una editorial deba ser obligatoriamente del 25% y “de por vida’’ (hasta 70 años después de su muerte).
El compositor/autor puede negociar otro valor y otro plazo... por ejemplo, 10% por cinco años.
¿A qué se dedica una editorial?
En los contratos editoriales, así como el autor tiene la obligación de entregar la obra y
garantizar su originalidad, los editores o las editoriales musicales se dedican a difundir las obras. A través de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), el editor tiene la obligación legal de volcar la composición a papel, imprimir las partituras, promocionar la obra a los fines de las ventas y darle al autor, a través de SADAIC, la parte que le corresponde.
Con el avance de la tecnología, los medios de reproducción cambiaron y la tarea del editor también: hoy ya no buscan únicamente la ejecución pública, sino la difusión a través de publicidades, películas, descargas en Internet y teléfonos celulares, entre otros. Señala Chiche Huerta, ex Directora del Instituto del Derecho de Autor: “Con el mundo de la globalización hubo una concentración del trabajo editorial en pocas
manos. Además, si bien es cierto que a través de Internet las obras se difunden con mayor facilidad, también es verdad que es un medio mucho más difícil de controlar”.
¿Qué gana el editor difundiendo las obras de los autores?
Como comentábamos al comienzo, en sus orígenes SADAIC logró establecer las normas mínimas de protección de las obras de los autores.
Estas normas mínimas están garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el autor no puede ceder más del 25 % de los derechos económicos de la obra al editor.
Este 25 % es un tope máximo y puede convenirse un porcentaje menor. Del mismo modo el tope máximo de tiempo de cesión es de 70 años después de la muerte del autor-compositor y puede convenirse un plazo menor. Asimismo, sus obligaciones no se agotan en el tiempo. La editorial debe difundir la obra durante toda la vida del Copyright.
¿SADAIC forma parte del contrato?
No. Las partes legales son el autor y el editor. SADAIC solamente tiene la misión de administrar los derechos y pagar a cada parte lo que le corresponde según el contrato. Si el autor lo requiere, SADAIC también puede ser una suerte de mediación ante algún problema que pueda surgir con el editor.
¿Por qué a un autor le convendría firmar un contrato editorial?
Dice Huerta: “El objeto sigue siendo la difusión, ya que el autor va unido a la suerte de su obra. Cuanto más se utiliza, más se difunde y más se ejecuta, más va a cobrar”.
La abogada Alicia Lagos trabajó en una editorial durante 20 años. Hoy es abogada de SADAIC y asesora a distintas empresas editoriales. “Mientras el músico mantiene su actividad dentro de un ámbito determinado puede controlar los ingresos de sus obras –señala-.
Pero si desea ampliar ese ámbito es bueno tener un difusor. Y esa es la tarea del editor. Si la obra trasciende, la tarea administrativa que conlleva es mucha y un editor esta más capacitado que un músico para administrarla”.
¿La editorial funciona como representante de los derechos autorales?
No. En Argentina, a través del decreto 461, SADAIC es el único representante a nivel autoral. Esto quiere decir que tiene la disposición legal de la percepción de los derechos fotomecánicos en el país. A su vez tiene contratos de representación
recíproca con las sociedades autorales del resto del mundo. Por ejemplo: SADAIC administra en Argentina las obras de los autores holandeses cuyas obras se ejecutan en Argentina y, a su vez, la sociedad autoral holandesa pelea por el cumplimiento
de los derechos económicos y morales de la música argentina que suene allí.
Ahora bien: SADAIC no tiene filiales en todo el mundo. De hecho, en la mayoría de los países de Centroamérica, las sociedades autorales prácticamente no existen. Por el contrario, las principales editoriales tienen filiales en todos los países donde hacen negocios y pueden acceder al cobro de la difusión en países donde SADAIC no llega. Entonces, a través del contrato, el autor otorga el poder al editor para cobrar el
dinero que genere su obra en el mundo.
Antes de la existencia de las sociedades de autores en Argentina, el editor cobraba el dinero y le daba al autor lo que le correspondía. Hoy, el editor debe avisar a SADAIC, quiénes son los únicos autorizados para repartir ese dinero.
¿La editorial puede dar al autor un adelanto económico?
No tiene la obligación. Sin embargo, es importante que el músico lo negocie. El anticipo opera de la siguiente manera: el editor adelanta un monto que luego será descontado al autor/compositor de su recaudación en SADAIC. También existe la
posibilidad que la editorial aporte dinero, que no es un adelanto, al autor/compositor (esto es llamado fondo “perdido’’). Es fundamental que el músico al ceder parte de sus derechos exija una retribución que no sea un adelanto.
El editor de una firma multinacional que prefiere no dar su nombre ni el de su empresa agrega:
“Siempre tratamos de crecer a la par del artista. Hoy, con una banda que recién empieza pierdo plata. Está bien, yo tengo el porcentaje, pero ¿qué pasa si la banda se separa a los dos meses? A mí me pagan por traer cosas que dejen dinero a la compañía”.
¿Cómo realiza la editorial el trabajo de difusión de la obra?
Actualmente están abocadas principalmente a los nuevos soportes, como la telefonía celular y la descarga digital. A su vez, se relacionan con productoras de cine, televisión y publicidad para ofrecerles canciones de su catálogo. Dice Lagos:
“La caída en la venta de discos es relativa, porque se abren otros mercados, como todo lo que está pasando a través de la telefonía. Se compensa un rubro con otro nuevo y siempre hay nuevos lugares donde trabajar en la difusión”.
Hoy, las editoriales multinacionales con filiales en Argentina están comenzando a trabajar a nivel regional con lo que denominan el Departamento de Recursos Musicales. Este departamento se encarga de crear un nuevo sistema de catálogo:
consiste en una base de datos digital donde, al escribir palabras claves, aparecen todas las canciones relacionadas a esos conceptos. Entonces, por ejemplo, un publicista que necesita un tema alegre para una propaganda puede poner la palabra “risa” en el catálogo y allí aparecerán todos los temas relacionados. Dice el editor anónimo:
“Ya logramos que los autores vengan a ofrecer sus obras. Ahora tenemos que lograr que vengan los dueños de las marcas y los responsables de las productoras a pedir canciones sin que nosotros los vayamos a buscar”.
¿El editor puede difundir una obra sin consultar con el autor?
No, tiene que tener la autorización del autor, que a su vez debe ser consultado por SADAIC. “Esto se nota mucho en la publicidad –señala Huerta-. Si el autor no quiere que se utilice su obra para promocionar determinado partido político o determinado producto, no se hace”. A su vez, el Contrato Tipo indica que el autor (que cedió
sus temas a la editorial) tampoco puede cerrar un arreglo por su cuenta y debe realizar los negocios únicamente a través de su editorial.
¿Qué pasa si se utiliza una obra sin autorización?
El editor debe brindarle apoyo legal. “Si la marca que utiliza el tema no pidió permiso a SADAIC, vamos con todos los abogados. El autor se olvida y, en todo caso, cobra si ganamos el juicio -dicen desde la editorial anónima-. Esta es otra ventaja que ofrecemos”.
¿Se puede rescindir un contrato editorial?
La única forma es que la editorial no cumpla con lo prometido y que haya pruebas. Por ejemplo: una vez que se firma el contrato, el editor tiene 90 días para registrar la obra. Si no lo hace, el contrato puede ser rescindido. Lo cierto es que en la práctica es casi imposible rescindir un contrato editorial.
Este es un primer acercamiento al tema que puede ayudar a comprender el rol de las editoriales y los derechos de los músicos en este tipo de contratos. A modo de consejo, Chiche Huerta recuerda oportunamente las características de cada una de las partes legales del contrato: “No hay que olvidarse que el editor es un empresario y el
autor no. La obra es el resultado del trabajo, pero también de los pensamientos y los sentimientos, que es lo más profundo que tiene el ser humano. Es importante que los autores tengan protección y se informen con respecto a sus derechos”.
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Programa del martes 27 de Marzo de 2012
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