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Al editar un disco en formato profesional (a través de replicadora) se realiza una Declaración Jurada Fonomecánica en SADAIC (ver informe). Este trámite termina con la firma del documento en carácter de Productor.

Esto permite que la persona que hizo la
Declaración Jurada Fonomecánica pueda cobrar el derecho de productor (derecho de ejecución pública).

En CAPIF se liquida el periodo de julio a junio del siguiente año. El pago se produce en noviembre.

Para poder cobrar este fondo hay que comunicarse con Margarita en CAPIF (011-4342-7249) y mandar por fax la Declaración Jurada Fonomecánica realizada.

También hay que registrar la producción llevando 3 ejemplares del titulo editado, comprar un formulario de propiedad intelectual de $45.- y presentar una constancia de CUIL/CUIT y DNI

Se calcula aproximadamente que se  cobra una suma similar a la abonada en concepto de derecho de autor en la misma
Declaración Jurada Fonomecánica.

 

 

El derecho de productor le pertenece a quien paga la grabación y a los músicos que intervinieron en ella.

Aunque el disco sea editado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original

 

¿Qué es ejecución pública?

Cuando un fonograma publicado con fines comerciales (por ejemplo un disco), es utilizado por quien adquirió el ejemplar para un uso público, por ejemplo para pasar en un restaurante o una confitería, o para proveer música en una discoteca u hotel, o para una transmisión de radio o televisión, estamos ante un uso de ese fonograma que llamamos “ejecución pública”, por oposición a “ejecución privada”.

Quien compra un disco en una disquerías, no adquiere el derecho de lucrar en forma directa o indirecta con el fonograma, puesto que lo que adquirió es un ejemplar y no una licencia para usos públicos. Estos otros usos, llamados también “usos secundarios”, generan para el usuario la obligación de remunerar al productor del fonograma.

 

¿Quiénes tienen derechos de ejecución pública?

Estos derechos de ejecución pública son del productor del fonograma. No nos referimos al productor artístico, sino a la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad e iniciativa se ha fijado la interpretación y que como tal, es el propietario del fonograma. Si hubiera una compañía discográfica, a ella nos referimos. Si no la hay, entonces es el propio artista. Atención: para que existan estos derechos, debe tratarse de un “fonograma publicado con fines comerciales”. En castellano, esto significa que debe ser un fonograma que haya sido lanzado al mercado, ya sea como disco o como simple en Internet. Un fonograma realizado especialmente para la ejecución, genera derechos contractuales, pero no estos derechos de ejecución pública de los que hablamos.

 

¿Cómo se recaudan los derechos de ejecución pública?

Resultaría virtualmente imposible que cada productor (o artista o autor) se presentara ante cada usuario a reclamar el pago de estos derechos.

De tal forma, este tipo de derechos, aquí y en casi todo el mundo, son recaudados de los usuarios por “sociedades de gestión colectiva”. Para el caso de los Productores, esta sociedad de gestión es la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) (art. 2 del decreto 1671/74), que a los fines de la representación ante los “usuarios”, actúa conjuntamente con la sociedad de intérpretes, a través de AADI-CAPIF.

AADI-CAPIF tiene “aranceles” para cada tipo de usuario (radiodifusión, discotecas, restaurantes, fiestas sociales, televisión abierta y por cable, etcétera.), los que son fijados por la Secretaria de Medios (res. 390/2005 de la Secretaría de Medios). AADI-CAPIF actúa en todo el país, con un notable nivel de eficiencia.

 

¿Cómo se liquidan los derechos de ejecución pública?

Una vez descontados los gastos operativos de AADI-CAPIF (sueldos y cargas sociales, comisiones de cobranza, estructura, etcétera), las dos terceras partes de lo recaudado se transfiere a AADI (para que lo liquide a los intérpretes) y la tercera parte se transfiere a CAPIF (para que lo liquide a los productores de fonogramas).

A su vez, CAPIF distribuye entre todos los productores (sean empresas o personas físicas, sean asociadas a CAPIF o no) con el método de “participación en el mercado discográfico” (o “market share”). Este método, que consiste en repartir el 100 % de los derechos a distribuir en un período dado entre el 100 % de los discos vendidos en igual período, si bien ha merecido la crítica de no distribuir en función de la propia ejecución de los fonogramas, tiene también grandes ventajas:

 

A) Es muchísimo más económico que la distribución por ejecución (puesto que procesar los discos vendidos es sustancialmente más sencillo que procesar todas las ejecuciones)

 

B) Puede resultar más justo para los pequeños productores, que tienen mayores dificultades para la difusión pública de sus producciones. Para determinar la participación de mercado” por “discos vendidos”, CAPIF toma los datos de SADAIC sobre pago de derechos fotomecánicos

 

El período de liquidación de los derechos es anual, a fin de evitar distorsiones dadas, ya sea por picos de recaudación mensuales, o por picos de ventas de una determinada producción. Sin embargo, Capif suele hacer distribuciones provisorias en períodos menores a los productores habituales, respecto de los cuales puede hacer en todo tiempo compensaciones por créditos o deudas.

 

¿Cómo se cobran los derechos de ejecución pública?

En principio, CAPIF paga los derechos de ejecución pública a aquel que pagó los derechos fonomecánicos en SADAIC, aunque es posible presentar documentos que señalen que el productor del fonograma es una persona distinta a aquella que pagó los derechos. El inicio de las gestiones se hace directamente en CAPIF. La demora en el pago dependerá del período que se liquide y de la habitualidad del productor

 

¿Cuánto se cobra?

Como dijimos, la distribución depende de dos variables:

 

A) la cantidad de dinero recaudado en un período

B) los derechos fonomecánicos pagados en igual período.

 

En la actualidad, esa tasa está aproximadamente igualada, de forma que por cada peso pagado por fonomecánicos, se cobra un peso por derechos de ejecución pública del productor (independientemente de los que se cobren como autor y como intérprete).

 

CONCLUSIÓN

Todos los productores de fonogramas (sean grandes corporaciones, pequeños sellos o músicos independientes) tienen derechos de ejecución pública para cobrar, en la medida en que sus producciones hayan sido lanzadas al mercado.

La recaudación a los usuarios la realiza AADICAPIF, y la liquidación a los titulares la hace CAPIF, con el método de participación de mercado

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