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¿Quiénes son intérpretes?

Todos los cantantes y los ejecutores de un instrumento musical en un fonograma (canción grabada) que se vende comercialmente (disco, CD, cassette o cualquier soporte apto para la reproducción sonora). La Ley de Propiedad Intelectual (11.723, artículo 56) genera a los compositores, intérpretes y productores, el derecho de exigir una retribución por la difusión de su obra en medios de comunicación o ámbitos públicos.

AADI divide a los intérpretes en tres categorías:

1 Intérprete Titular:

Aquel que figura en la gráfica del disco (marbete) como principal, ya sea solista o grupo musical.

2 Intérprete Acompañante:

El que figura en segundo término en la gráfica del disco.

3 Intérprete Ejecutante:

Quienes forman al grupo orquestal o coral y que no figuran necesariamente en la gráfica del disco.

Se comprueba su participación con una nota del productor.

¿Cómo cobrar los derechos de intérprete?

Hay que dirigirse personalmente a AADI (Viamonte 1665, Capital Federal), pagar cinco pesos por única vez en la vida, llevar una copia del disco editado comercialmente, que contenga en la gráfica la información que acredite la participación del intérprete (detallando el apellido), en cualquiera de sus categorías. Si, por ejemplo, el guitarrista ya entregó una copia, no es necesario que el bajista la lleve cuando va a presentarse. El disco debe contener la inscripción AADI-CAPIF en la parte exterior (contratapa) de la gráfica del disco.

Existen dos formas de vincularse con AADI. Ambas se explicitan en la solicitud al inscribirse y no establecen diferencias en cuanto al cobro:

A Representado: no es asociado a la entidad.

B Asociado: dentro de esta categoría, existen otras dos: el Administrado y el Activo.

Éste último tiene derechos políticos dentro de la institución.

Detalla el Gerente de AADI, Horacio Bartolucci: “el Activo tiene derechos políticos, como la facultad de participar en una elección o en una asamblea y dar la conformidad o disconformidad de un año de gestión. Incluso puede presentar firmas de una cantidad de socios para pedir una asamblea extraordinaria que, por ejemplo, ponga

en discusión un artículo del Estatuto”.
Ahora bien, para ser parte del Consejo Directivo de AADI hay que reunir una cantidad de condiciones que analiza la Gerencia y aprueba el Consejo Directivo. Entre estas condiciones, existe un punto polémico: el intérprete debe tener 48 temas grabados en discos editados a través de sellos discográficos reconocidos por SADAIC. Esto excluye a los músicos independientes de la posibilidad de participar en la vida social de la entidad. En este sentido, cabe preguntarse si es justo que una asociación de intérpretes sea conducida exclusivamente por los músicos que han firmado contrato con compañías discográficas

¿Cómo recauda?

En el año 1974 se firma el decreto 1671, que establece cómo se va a cobrar el derecho de intérprete, quiénes lo van a cobrar y cómo se va a distribuir. Tengamos en cuenta que tanto AADI como la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) (ver informe aparte) tienen derechos sobre la música grabada.

Por eso, en la firma del decreto se establece la conformación de AADI-CAPIF: una entidad que nuclea a los intérpretes y a los productores con el único fin de recaudar por los derechos de comunicación pública de obras ya grabadas

¿Dónde recauda AADI-CAPIF?

En todo el territorio argentino, dividido en regiones llamadas Unidad Económica de Negocios (UEN). Actualmente existen 400 cobradores para todo el país que recaudan por la ejecución de música grabada. Estos lugares se dividen en dos grandes rubros: los medios de comunicación (radios, canales abiertos y televisión por cable) y los lugares abiertos al público (confiterías, salones de baile, hoteles, oficinas). Los aranceles que se cobran a los lugares que difunden música grabada se fijan según el rubro y el tamaño del espacio físico.
Discriminados los gastos y los sueldos de los cobradores, el dinero se divide de la siguiente manera: el 67 % de lo recaudado va para AADI y el 33 % para CAPIF. Argentina es el único país que maneja esta proporción, ya que en el resto del mundo se divide en partes iguales para intérpretes y productores.

¿Cómo distribuye AADI entre sus representados?

La entidad liquida dos veces por año, en junio y diciembre. Pide planillas de difusión a las radios y distribuye a los intérpretes que figuran como difundidos.

Si bien es cierto que todavía no existe un modo alternativo a este sistema de distribución, para la mayoría de los intérpretes es desfavorable que sus derechos dependan de la difusión en radio.

Más aún teniendo en cuenta la concentración de medios y el mecanismo de “pagar para sonar” de la mayoría de las emisoras comerciales.

Para mas información visitar el sitio web www.aadi-interpretes.org.ar

 

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Quisiéramos no tener que luchar por la independencia y dedicarnos sólo a la producción creativa del mejor arte posible, pero las circunstancias nos obligan a desdoblarnos, multiplicarnos porque ahora sí que nadie hará nada por nosotros y justamente la meta es que la palabra nosotros se haga verdad. Sí, cada uno con su voz, pero vibrando a coro, gozando con el júbilo que da descubrir que el todo es más que la suma de las partes”
Tom Lupo
"En toda cultura hay un resto multiforme que excede a lo comercializable,  lo cuantificable y lo decible.
Maria Lamacchia en su libro Otro cantar. La música independiente en Argentina nos acerca  a ese "resto" insoslayable
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