Declaración Jurada de Repertorio
Para poder realizar este trámite es requisito tener obras registradas con derecho de autor.
Hay que solicitar el formulario en el segundo piso de SADAIC
Dicho formulario consta de dos listados: un listado de repertorio fijo y un listado de repertorio alternado.
Cada listado permite incluir hasta 15 obras.
El repertorio declarado tendrá una validez de 4 meses. Luego puede modificarse. De no modificarlo seguirá en vigencia la última declaración.
En el repertorio fijo deben incluirse las obras más habituales de ejecución en vivo de ese cuatrimestre.
En el repertorio alternado deben incluirse otras obras que puedan interpretarse en vivo.
Solo se pueden incluir obras registradas con derecho de autor.
De incluir obras no registradas de este modo, éstas contaran como obra interpretada pero se descontará de la liquidación.